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LIC. JESSE J. BAÑUELOS, ABOGADO DE INMIGRACIÓN DE LOS ANGELES

AJUSTE DE ESTATUS [PARA OBTENER UNA MICA SIN TENER QUE SALIR DE ESTE PAÍS]

El ajuste de estatus (AOS) es un procedimiento que permite a un solicitante extranjero indocumentado a que se convierta en residente permanente legal de este país sin tener que salir al extranjero y solicitar una visa de inmigrante que puede obtenerse mediante un proceso conocido como procesamiento consular. La clave de que si alguien puede ajustar su estado es, en la mayoría de los casos, determinada por si ingresó a este país legalmente o ilegalmente.

LA MANERA DE INGRESO A ESTE PAÍS DE UN INMIGRANTE AFECTARÁ SU ELEGIBILIDAD PARA AJUSTAR SU ESTATUS

Las formas habituales en que las personas ingresan a este pais legalmente son:

1). con una visa (visa de turista, visa de estudiante, visa de trabajador temporal, por ejemplo);

2). con una tarjeta de cruce fronterizo (un pase especial que permite entradas regulares, con ciertos limites, a este país);

3). bajo el Programa de Exención de Visa (donde los ciudadanos de ciertos países pueden ingresar a este pais, como turistas mostrando su pasaporte, sin obtener primero una visa de entrada); o

4). es recipiente de permiso de reingreso adelantado a este país.

INMIGRANTES QUE INGRESARON A ESTE PAÍS LEGALMENTE CON UNA VISA O CON UNA TARJETA DE CRUCE FRONTERIZO

Si un inmigrante ingresó legalmente a este país podría ajustar su estatus si un familiar inmediato lo solicitara. [NOTA: bajo las leyes de inmigración, un pariente inmediato es un cónyuge ciudadano, un padre ciudadano-si el hijo inmigrante no está casado y es menor de 21 años-o un hijo ciudadano que tenga al menos 21 años].

ALGUNOS INMIGRANTES QUE ENTRARON A ESTE PAÍS ILEGALMENTE (SIN INSPECCIÓN) PODRÍAN AJUSTAR SU ESTATUS BAJO LA LEY 245(i)

No importa si entraron a este país legalmente o ilegalmente, algunos inmigrantes podrían aplicar para el ajuste de estatus si comenzaron un proceso de solicitud para una mica bajo una ley llamada “Sección 245 (i)”. Específicamente, un inmigrante podría aplicar para ajuste de estatus si un empleador presentó una certificación laboral, o un pariente presentó una petición de visa familiar, a favor de ese inmigrante antes de Enero 14, 1998, o entre Enero 14, 1998 y Abril 30, 2001, si el inmigrante puede comprobar que estuvo físicamente presente en este país en Diciembre 21, 2000.

HAY OTRAS FORMAS BAJO LAS CUALES UN INMIGRANTE PODRÍA OBTENER UNA MICA A TRAVÉS DEL PROCESO DE AJUSTE DE ESTATUS

Puede solicitar el ajuste de estatus a residente permanente si ya se encuentra en este país, y si una o más de las siguientes categorías se aplican a Ud.:

1). Como un prometido(a). Si fue admitido a este país como prometido(a)K-1 (e) de un ciudadano de este país, y si se casó con ese ciudadano dentro de los 90 días posteriores a su ingreso a este país. Si fue admitido como hijo K-2 de dicho prometido(a), puede para ajustar su estatus al mismo tiempo que el ajuste de sus padres;

2). Asilado /Refugiado. Si es un asilado o refugiado que ha estado en este país durante al menos un año después de que se le haya concedido el estatus de asilo o de refugiado, o como cónyuge o hijo de un asilado o refugiado;

3). A través del registro. Si Ud. ha vivido continuamente en este país desde al menos Enero 1, 1972, puede ser elegible para aplicar para una mica a través de un proceso conocido como “registro”;

4). Lotería de Visas. Si Ud. ganó una visa a través de la Lotería de Visas, podría ser elegible para solicitar una mica por medio del proceso de ajuste de status;

5). Recipientes de una visa U, una visa T, o una visa S. Se les puede otorgar una visa U a las víctimas de ciertos crímenes que ayuden a alguna agencia gubernamental en la investigación o enjuiciamiento de esos crímenes. Se les puede otorgar una visa T a las víctimas de tráfico humano que ayuden a alguna agencia gubernamental en la investigación o enjuiciamiento de esos actos de tráfico. Un recipiente de una visa U, o una visa T que haya vivido en este país durante al menos tres años en ese estatus es elegible para solicitar el ajuste de estatus. Se les puede otorgar una visa S a los extranjeros que ayuden a alguna agencia gubernamental en la investigación o enjuiciamiento de crímenes y actividades terroristas. Si Ud. es recipiente de una visa S, y si la información que proporcionó a una agencia gubernamental “contribuyó sustancialmente” a una investigación exitosa o enjuiciamiento de un delito, Ud. podría ser elegible para un ajuste de estatus. Del mismo modo, si la información que Ud. proporcionó a alguna agencia gubernamental “contribuyó sustancialmente” a la prevención de algun acto de terrorismo, o a la aprehensión de alguna persona involucrada en actividades terroristas, Ud. podría ser elegible para ajustar su estatus;

6).  Ajuste de Status Bajo La Ley NACARA. Inmigrantes de ciertos paises podrian ser elegibles para aplicar para ajuste de estatus bajo la ley NACARA; o

7).  Víctimas de Abuso Domestico. Inmigrants quiens son víctimas de abuso domestico podrían ser elegibles para aplicar para ajuste de estatus bajo la ley VAWA.

SI UD. QUIERE SABER SI HAY MANERA DE CONSEGUIR UNA MICA SIN TENER QUE SALIR DE ESTE PAÍS, LLAME A NUESTRA OFICINA

Muchos extranjeros que viven en este pais podrían obtener una mica si solicitaran el ajuste de estatus a través de la familia, a través de DACA, TPS, etc., pero no lo saben. Si Ud. vive en este pais, y si hay una forma legal de solicitar el ajuste de estatus, el Lic.. Bañuelos lo encontrará. Debido a que es trabajador y tenaz, el Lic. Bañuelos ha estado resolviendo exitosamente problemas difíciles de inmigración, y ha estado ganando casos difíciles de deportación y de remoción por mas de 20 años.

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