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Lic. Jesse J. Bañuelos, Abogado de Inmigración de Los Angeles

MICA POR MEDIO DE UN FAMILIAR

Un residente permanente legal es un extranjero a quien se le ha concedido el privilegio de vivir y trabajar permanentemente en este país (una mica). Las leyes de inmigración ofrecen varios caminos para obtener el estatus de residente permanente legal, incluyendo por medio de ciertas clases de empleo; por una profesión avanzada; por un título de escuela avanzado o científico; por una abilidad artística o atlética especial; por peticiones bajo NACARA; por peticiones para U-visas para las víctimas de crímenes; por peticiones para víctimas de abuso doméstico; por peticiones familiares, etc. Para las peticiones familiares existen dos caminos, el ajuste de estatus y el proceso consular. El ajuste de estatus es el proceso bajo el cual una persona que se encuentra en este país puede aplicar, en ciertos casos, para residente permanente legal sin tener que salir del país. El proceso consular es un proceso bajo el cual un individuo que este fuera de este país (o que se encuentra en este país pero no es elegible para ajuste de estatus) obtenga una visa de emigrante en el consulado de su país la cual le permitirá entrar a este país como residente permanente legal.

UN CIUDADANO AMERICANO/RESIDENTE PERMANENTE LEGAL PUEDE PEDIR A VARIOS FAMILIARES EXTRANJEROS

Para presenter una petición para que un familiar pueda emigrar a este país el peticionario debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. tiene que ser ciudadano/residente permanente legal de este país; y
2. tiene que cumplir con ciertos requisitos de ingresos para demostrar que podría mantener económicamente a su familiar si el familiar emigrara a este país, y si ya estando aquí el familiar no fuera capaz de mantenerse. Si el peticionario no puede cumplir con esos requisitos, entonces tendría que encontrar un co-patrocinador que pueda.

Un ciudadano puede pedir a los siguientes familiares extranjeros:

1. esposo/esposa;
2. hijo/hija soltero/a o casado/a de cualquier edad;
3. hijastro/hijastro soltero/a o casado/a de cualquier edad, si el matrimonio que crió esa relación ocurrió antes de que el/la hijastro/hijastra cumpliera 18 años de edad;
4. hermano/hermana/medio hermano/media hermana, si el ciudadano tiene 21 años de edad;
5. padre/madre, si el ciudadano tiene 21 años de edad; y
6. padrastro/madrastra, si el ciudadano tiene 21 años de edad y si el matrimonio que crió esa relación ocurrió antes de que el/la hijastro/hijastra cumpliera 18 años de edad.

Un residente permanente legal puede pedir a los siguientes familiares extranjeros:

1. esposo/esposa;
2. un hijo/hija soltero/a de cualquier edad; y
3. un hijastro/hijastra soltero/a de cualquier edad, si el matrimonio que crió esa relación ocurrió antes de que el hijastro/hijastra cumpliera 18 años de edad.

SI UD. QUIERE SABER SI ES ELEGIBLE PARA APLICAR PARA UNA MICA SIN TENER QUE SALIR DEL PAÍS, HAGA FAVOR DE LLAMAR A NUESTRA OFICINA

Muchos extranjeros que viven en este país podrían conseguir una mica si aplicaran para ajuste de estatus por un familiar, por medio de TPS, etc., pero no lo saben. Si Ud. vive en este país y existe algún modo legal para que Ud. aplique para ajuste de estatus por un familiar, porque tiene o tuvo estatus de TPS, o alguna otra manera, el Lic. Bañuelos lo encontrará. Debido a que es trabajador y tenaz, el Lic. Bañuelos ha estado resolviendo exitosamente problemas difíciles de inmigración, y ha estado ganando casos difíciles de deportación y de remoción por mas de 20 años.

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