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LIC. JESSE J. BAÑUELOS, ABOGADO DE INMIGRACIÓN DE LOS ANGELES

DEFENSAS CONTRA DEPORTACIÓN/REMOCIÓN

Un extranjero que esta en este país ilegalmente está sujeto a ser deportado o removido en cualquier momento porque no tiene derecho de estar aquí. A pesar de que un residente permanente legal [una persona con una mica] tiene derecho a estar, y a vivir, en este país, también puede ser deportado o removido por varias razones, incluyendo convicciones de ciertos delitos, o violaciones de las leyes de inmigración, como el tráfico ilícito de personas, el decir que es ciudadano Americano, etc [procesos de deportación son procesos en la corte de inmigración que empezaron antes de Abril 1, 1997. Por lo cual, una orden de expulsión emitida por una corte en esos procesos es una orden de deportación. Procesos de remoción son procesos en la corte de inmigración que empezaron en o después de Abril 1, 1997. Por lo cual, una orden de expulsión emitida por una corte en esos procesos es una orden de remoción]. Si Ud. esta en procesos de deportación/remoción, debido a que esos procesos podrían terminar en la emisión de un orden de deportación/remoción contra Ud. y su destierro por vida de este país, lo mas prudente que Ud. puede hacer es contratar a un abogado de inmigración para que lo defienda. Después, si es deportado/removido de este país dependerá, en muchos casos, en la tenacidad y experiencia de su abogado.

DEFENSAS CONTRA DEPORTACIÓN/REMOCIÓN DE EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS

1. CIUDADANÍA AMERICANA. Si Ud. es ciudadano Americano, no puede ser deportado/removido de este país. Ud. podría ser ciudadano Americano si cuando nació, al menos uno de sus abuelos o padres era ciudadano Americano;

2. MICA POR MEDIO DE UN FAMILIAR. Si Ud. tiene un cónyuge, padre, madre que sea ciudadano Americano, o que tenga mica/un hijo que sea ciudadano Americano mayor de 21 años, Ud. podría ser elegible para un ajuste de estatus o una visa de emigrante que lo pondría en camino a una mica;

3. MICA COMO VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA. Si Ud. ha sido víctima de abuso o mal trato por su padre, madre, cónyuge que sea ciudadano Americano, o que tenga mica, Ud. podría ser elegible para una mica como una víctima de violencia doméstica;

4. SUSPENCIÓN DE DEPORTACIÓN O CANCELACIÓN DE REMOCIÓN. Si Ud. ha vivido continuamente en este país por diez años, por lo menos, no tiene antecedentes penales o tiene pocos y son menores, tiene un cónyuge, padre, madre, hijo que sea ciudadano Americano, o que tenga con mica, y su deportación o remoción le causaría gran sufrimiento a ese familiar, Ud. podría ser elegible para cancelación de deportación/ remoción que, si se le concede, lo pondría en camino a una mica;

5. VISA-U. Si Ud. ha sido víctima de un crímen en este país, resultó lastimado físicamente, o emocionalmente por causa de ese crímen, y está dispuesto a cooperar o ha cooperado, con la investigación, o el enjuiciamiento de ese delito, Ud. podría ser elegible para una visa U, que, si se le concede, lo pondría en camino a una mica;

6. VISA-T. Si Ud. ha sido víctima de tráfico de extranjeros por la fuerza, por fraude, por engaño, O si es menor de 18 años y fue víctima de tráfico de extranjeros con fines sexuales, Ud. podría ser elegible para una visa T, que, si se le concede, lo pondría en camino a una mica;

7. MICA POR SER EMIGRANTE JUVENIL ESPECIAL. Si Ud. es menor de 18 años, y ha sido víctima de abuso parental en este país, o en otro país, Ud. puede ser elegible para una mica como emigrante juvenil especial;

8. MICA POR MEDIO DE NACARA. Si Ud. es ciudadano de un determinado país, como El Salvador, Guatemala, o algunos otros países, ha vivido continuamente en este país por siete años, y si no tiene antecedentes penales o tiene pocos y son menores, Ud. podría ser elegible para suspensión de deportación bajo NACARA, que, si se le concede, lo pondría en camino a una mica;

9. MICA POR MEDIO DE REGISTRO. Si Ud. ha vivido ilegalmente y continuamente en este país desde Enero 1, 1972, por lo menos, y si no tiene antecedentes penales o tiene pocos y son menores, Ud. podría ser elegible para registro, que, si se le concede, lo pondría en camino a una mica; o

10. DACA. Si Ud. llegó a este país antes de cumplir 16 años, ha vivido ilegalmente y continuamente en este país desde Junio 15, 2007, era menor de 31 años en Junio 15, 2012, y si no tiene antecedentes penales, o tiene pocos y son menores, Ud. podría ser elegible para Acción Diferida Para Los Llegados En La Infancia, que, si se le concede, lo protegería contra deportación/remoción por dos años.

DEFENSAS CONTRA DEPORTACIÓN/REMOCIÓN DE LOS QUE TIENEN MICA

1. CIUDADANÍA AMERICANA. Si Ud. es ciudadano Americano, no puede ser deportado/removido de este país. Si Ud. y, alguno de sus padres tuvo una mica en algún tiempo, y si Ud. recibió la suya antes de que Ud. cumpliera los 18, Ud. podría ser ciudadano Americano si el padre que tuvo mica en algún tiempo se hizo ciudadano Americano antes de que Ud. cumpliera los 18;

2. CANCELACIÓN DE REMOCIÓN. Si Ud. es puesto en procesos de deportación/remoción porque fue convicto de ciertos délitos [que no sean felonías agravadas bajo las leyes de inmigración], o porque cometió alguna violación de las leyes de inmigración [como el tráfico ilícito de personas, etc.], si Ud. ha vivido continuamente en este país con mica por siete años o mas, Ud. podría ser elegible para cancelación de deportación/remoción;

3. MICA COMO VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA. Si Ud. ha sido víctima de abuso o mal trato por su cónyuge, padre, o madre que sea ciudadano Americano, o que tenga mica, Ud. podría ser elegible para cancelación de deportación/remoción como una víctima de violencia doméstica; o

4. MICA POR MEDIO DE UN FAMILIAR. Si Ud. es puesto en procesos de deportación/remoción porque fue convicto de ciertos délitos, y si Ud. tiene un cónyuge, padre, o madre que sea ciudadano Americano, o que tenga mica, o un hijo que sea ciudadano Americano mayor de 21 años, Ud. podría ser elegible para re-aplicar para ajuste de status [una mica], y al mismo tiempo también podría aplicar para un perdón que necesitaría de esos délitos.

Estas son solo unas cuantas de las tantas defensas que se podrían usar contra un proceso de deportación/remoción. Por lo tanto, es posible que ninguna de estas aplique en su caso. También es muy posible que un abogado de inmigración que sea tenaz y bien experimentado encuentre alguna otra defensa que no esta enumerada aquí pero que si aplicaría en su caso. Por eso, si Ud. esta en procesos de deportación/remoción, debido a que esos procesos podrían terminar en la emisión de una orden de expulsión contra Ud., la cual podría resultar en destierro permanente de este país, su mejor esperanza de quedarse en este país legalmente es con la ayuda de un abogado de inmigración que sea tenaz y experimentado, como el Lic. Bañuelos. Debido a que es trabajador y tenaz, el Lic. Bañuelos ha estado resolviendo exitosamente problemas difíciles de inmigración, y ha estado ganando casos difíciles de deportación y de remoción por mas de 20 años.

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