{"id":144,"date":"2016-02-12T07:39:12","date_gmt":"2016-02-12T07:39:12","guid":{"rendered":"http:\/\/jessejbanuelos.com\/?page_id=144"},"modified":"2017-06-15T22:01:46","modified_gmt":"2017-06-15T22:01:46","slug":"provisional-i-601a-waiver","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/jessejbanuelos.com\/es\/provisional-i-601a-waiver\/","title":{"rendered":"perd\u00f3n provisional I-601A"},"content":{"rendered":"<h2>Lic. Jesse J. Ba\u00f1uelos, Abogado de Inmigraci\u00f3n de Los Angeles<\/h2>\n<div class=\"textblock\">\n<h3>EL NUEVO PERD\u00d3N PROVISIONAL I-601A POR HABER VIVIDO ILEGALMENTE EN ESTE PA\u00cdS POR 180 D\u00cdAS O MAS DESPU\u00c9S DE ABRIL 1, 1997<\/h3>\n<p>Bajo la leyes de inmigraci\u00f3n, todos los extranjeros que vivan en este pa\u00eds, que deseen <strong><a href=\"http:\/\/jessejbanuelos.com\/es\/green-card-through-family\/\">emigrar a este pa\u00eds por medio de un familiar<\/a><\/strong>, y que no son elegibles para<strong> <a href=\"http:\/\/jessejbanuelos.com\/es\/green-card-through-family\/\">ajustar su estatus<\/a><\/strong> en este pa\u00eds tendr\u00e1n que viajar al extranjero para obtener una visa de emigrante que les permitir\u00e1 regresar como residentes permantes legales. A finales de 1990, el Congreso Americano decidi\u00f3 castigar a las personas nacidas en el extranjero que viven mucho tiempo en este pa\u00eds ilegalmente, es decir sin tener visa, tarjeta de residencia o cualquier otro permiso oficial del gobierno Americano. El Congreso cre\u00f3 un castigo que impide que esas personas regresen a este pa\u00eds legalmente por tres a\u00f1os o diez a\u00f1os, dependiendo de cu\u00e1nto tiempo permanecieron ilegalmente en el pa\u00eds. Estos castigos se refieren como las &#8220;barreras de tres y diez a\u00f1os.&#8221; La barrera de tres a\u00f1os se impone a las personas que han vivido ilegalmente mas de 180 d\u00edas continuos en este pa\u00eds despu\u00e9s de Abril 1, 1997, pero menos de un a\u00f1o. La barrera de diez a\u00f1os se impone a las personas que han vivido ilegalmente mas de un a\u00f1o continuo en este pa\u00eds despu\u00e9s de Abril 1, 1997. Todos esos extranjeros que han vivido ilegalmente en este pa\u00eds por m\u00e1s de 180 d\u00edas despues de Abril 1, 1997, tendr\u00e1n que obtener un perd\u00f3n de inadmisibilidad\u00a0para superar esas barreras de las leyes de inmigraci\u00f3n <strong><a href=\"http:\/\/jessejbanuelos.com\/es\/petition-for-waiver\/\">contra la presencia ilegal<\/a>.<\/strong>\u00a0Antes de Marzo 4, 2013, todos esos extranjeros que tenian que superar presencia ilegal porque deseaban emigrar a este pa\u00eds a trav\u00e9s de un familiar y que eran los hijos o c\u00f3nyuges de ciudadanos Americanos, o de personas que ten\u00edan mica, ten\u00edan que solicitar ese perd\u00f3n\u00a0fuera de este pa\u00eds, despu\u00e9s de su entrevista de visa de emigrante en el consulado americano de su pa\u00eds. Este perd\u00f3n se llama<strong> I-601<\/strong>. Luego, ten\u00edan que esperar fuera de este pa\u00eds hasta que hubiera una decisi\u00f3n en su solicitud del perd\u00f3n. A veces, el tiempo de espera era 18 meses, o mas. Desde Marzo 4, 2013, los extranjeros que son c\u00f3nyuges\/hijos de ciudadanos Americanos y que necesiten un perd\u00f3n de presencia ilegal, han podido solicitar ese perd\u00f3n en este pa\u00eds antes de salir para la entrevista de visa de emigrante en el consulado Americano en su pa\u00eds. Este perd\u00f3n se llama<strong> I-601A<\/strong>.\u00a0Este nuevo procedimiento ha reducido el tiempo que los solicitantes de visa de emigrante tendr\u00e1n que esperar fuera de este pa\u00eds. Bajo este nuevo proceso, el tiempo que el aplicante tendr\u00e1 que estar afuera del pa\u00eds por lo general no es mas de 10 d\u00edas.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"textblock\">\n<h3>REQUISITOS PARA ESTE NUEVO PERD\u00d3N PROVISIONAL I-601A<\/h3>\n<div class=\"lead\">Para ser elegible para este nuevo perd\u00f3n, el aplicante tiene que cumplir con los siguientes requisitos:<\/div>\n<div class=\"textblock\">\n<p>1. tener 17 a\u00f1os de edad o m\u00e1s;<\/p>\n<p>2. tener la aprobaci\u00f3n de una petici\u00f3n familiar I-130 para visa que fue entablada a favor del aplicante por alg\u00fan pariente inmediato del aplicante [<strong>NOTA<\/strong>: bajo las leyes de inmigraci\u00f3n, un conyugue de un ciudadano Americano, hijo soltero menos de 21 a\u00f1os de edad de un ciudadano, padres de un hijo ciudadano que sea mayor de 21 a\u00f1os de edad, se consideran parientes inmediatos], o una petici\u00f3n I-360, [petici\u00f3n para viudo (a) o emigrante especial];<\/p>\n<p>3. tener un caso pendiente de visa de emigrante para la petici\u00f3n de pariente inmediato:<\/p>\n<p>4. demostrar que si se le negara ese perd\u00f3n al aplicante extranjero, le causar\u00eda gran sufrimiento a su c\u00f3nyugue, padre, y\/o a su madre que sean <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ciudadano\/as<\/strong><\/span>;<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"textblock\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ANUNCIO: A partir de Agosto 29, 2016, habr\u00e1 una expansi\u00f3n de la eligibilidad tocante al perd\u00f3n I-601A. De esa fecha en adelante, el USCIS tomar\u00e1 en cuenta el sufrimiento del conyugue, y\/o padres del aplicante aunque solo tengan <span style=\"text-decoration: underline;\"> mica.<\/span><\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"textblock\">\n<p>5. estar f\u00edsicamente presente en este pa\u00eds para presentar la petici\u00f3n para ese perd\u00f3n y para proporcionar datos biom\u00e9tricos; y<\/p>\n<p>6. Si el aplicante esta en proceso de remoci\u00f3n o deportaci\u00f3n, este proceso tiene que cerrarse administrativamente por la corte de inmigraci\u00f3n antes de que la petici\u00f3n para este perd\u00f3n pueda ser sometida.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"textblock\">\n<p><strong>Un extranjero <u>no<\/u> es elegible para este perd\u00f3n si lo siguiente aplica<\/strong>:<\/p>\n<p>1. aparte de presencia ilegal [por haber vivido ilegalmente en este pa\u00eds por \u00a0mas de 180 dias despues de Abril 1, 1997], el aplicante esta sujeto a uno o m\u00e1s <strong><a href=\"http:\/\/jessejbanuelos.com\/es\/petition-for-waiver\/\">motivos de inadmisibilidad<\/a>\u00a0<\/strong>(como una deportaci\u00f3n, alguna violaci\u00f3n de la leyes de inmigraci\u00f3n, como el haber usado documentos falsos para entrar a este pa\u00eds, y\/o ciertos delitos, etc.); y<\/p>\n<p>2. la cita para la entrevista de visa de inmigrante en un consulado fue programada antes de Enero 3, 2013.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"textblock\">\n<p><strong>Si el USCIS aprueba este perd\u00f3n, tendr\u00e1 efecto solo despu\u00e9s de que<\/strong>:<\/p>\n<p>1. el aplicante se presente para la entrevista de visa de emigrante en el consulado Americano de su pa\u00eds de or\u00edgen; y<br \/>\n2. un oficial consular determine que presencia ilegal es el unico motivo que hace inadmisible al aplicante a este pa\u00eds. [<strong>NOTA: El aplicante no debe partir al extranjero hasta que el Consulado Americano le avise que tiene una entrevista de visa de inmigrante programada en el consulado<\/strong>]<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"textblock\">\n<p><strong>EJEMPLO #1<\/strong><\/p>\n<p>Juan, un ciudadano Americano de 21 a\u00f1os, quiere pedir a Lupe, su Mam\u00e1, quien lleg\u00f3 a este pa\u00eds en 2001, cruzando la frontera en la cajuela de un vehiculo.<\/p>\n<p><strong>PREGUNTA:<\/strong> Puede pedir Juan a su Mam\u00e1?<\/p>\n<p><strong>RESPUESTA:<\/strong> Si. Como todo ciudadano Americano mayor de 21 a\u00f1os, Juan puede pedir a cualquiera de sus padres.<\/p>\n<p><strong>PREGUNTA:<\/strong> Es Lupe elegible para un perd\u00f3n I-601A?<\/p>\n<p><strong>RESPUESTA:<\/strong> No. Debido a que Lupe entr\u00f3 ilegalmente a este pa\u00eds, para obtener estatus legal permanente en este pa\u00eds por su hijo, ella tendr\u00eda que aplicar para una visa de emigrante por medio de un proceso consular. Ademas, debido a que ha vivido en este pa\u00eds ilegalmente por mas de 180 dias, antes de que el Consulado le pueda otorgar una visa, Lupe necesitar\u00eda un perd\u00f3n de su presencia ilegal. Sin embargo, debido a que ella no es la esposa ni la hija de un ciudadano, no es eligible para un perd\u00f3n\u2013ya sea I-601 o I-601A&#8211;de presencia ilegal. A raz\u00f3n de cual, si siguiera con un proceso consular sin ese perd\u00f3n, el Consulado le negar\u00eda la visa, y se tendr\u00eda que quedar en el extranjero sin poder regresar legalmente a este pa\u00eds por lo menos por 10 a\u00f1os.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"textblock\">\n<p><strong>EJEMPLO #2<\/strong><br \/>\nJuan, un ciudadano Americano, quiere pedir a Lupe, su esposa, quien lleg\u00f3 a este pa\u00eds en 2001 cruzando la frontera usando una mica falsa.<br \/>\n<strong>PREGUNTA:<\/strong> Es Lupe elegible para un perd\u00f3n I-601A?<br \/>\n<strong>RESPUESTA:<\/strong> No. La unica barrera contra admisibilidad que ese perd\u00f3n curar\u00eda es el hecho de que Lupe ha vivido ilegalmente en este pa\u00eds por ma de 180 d\u00edas despu\u00e9s de Abril 1, 1997. Ese perd\u00f3n no curar\u00eda el hecho de que Lupe us\u00f3 una mica falsa para entrar al pa\u00eds, que es un fraude bajo las leyes de inmigraci\u00f3n, y que tambi\u00e9n es otra barrera contra admisibilidad.<br \/>\n<strong>PREGUNTA:<\/strong> Es Lupe elegible para alg\u00fan otro perd\u00f3n?<br \/>\n<strong>RESPUESTA:<\/strong> Si. Si Lupe desea seguir adelante con un proceso consular para una visa de emigrante por medio de su esposo, tendr\u00eda que aplicar para un perd\u00f3n de presencia ilegal I-601,\u00a0y otro perd\u00f3n I-601 por usar una mica falsa. El problema es que aunque la aplicacion para perd\u00f3n del fraude se tiene que someter en este pais, la aplicaci\u00f3n para un perd\u00f3n de presencia ilegal se puede someter solo despu\u00e9s de que el aplicante se presente para una entrevista de visa emigrante en el Consulado. Luego, el aplicante se tendr\u00eda que quedar fuera de este pa\u00eds mientras que esa petici\u00f3n estuviera pendiente, que podr\u00eda ser hasta 18 meses, o mas.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"textblock\">\n<p><strong>EJEMPLO #3<\/strong><br \/>\nJuan, un ciudadano Americano, quiere pedir a Lupe, su esposa, quien lleg\u00f3 a este pa\u00eds en 2001, cruzando la frontera en la cajuela de un carro. En 2011, Lupe fue convicta de recibir mercanc\u00eda robada por la cual fue sentenciada a nueve meses de c\u00e1rcel.<\/p>\n<p><strong>PREGUNTA:<\/strong> Es Lupe elegible para un perd\u00f3n I-601A?<br \/>\n<strong>RESPUESTA:<\/strong> No. La \u00fanica barrera contra admisibilidad que ese perd\u00f3n curar\u00eda es el hecho de que Lupe ha vivido ilegalmente en este pa\u00eds \u00a0por mas de 180 d\u00edas despu\u00e9s de Abril 1, 1997. Ese perd\u00f3n no curar\u00eda la felon\u00eda, que es otra barrera contra admisibilidad baja las leyes de inmigraci\u00f3n debido a que es un delito de bajeza moral.<br \/>\n<strong>PREGUNTA:<\/strong> Es Lupe elegible para alg\u00fan otro perd\u00f3n?<br \/>\n<strong>RESPUESTA:<\/strong> Si. Si Lupe desea seguir adelante con un proceso consular para una visa de emigrante por medio de su esposo, tendr\u00eda que aplicar para un perd\u00f3n de presencia ilegal I-601, y otro perd\u00f3n I-601 para la felon\u00eda. El problema es que aunque la aplicaci\u00f3n para el perd\u00f3n de la felon\u00eda se tiene que someter en este pa\u00eds, la aplicaci\u00f3n para un perd\u00f3n de presencia ilegal se puede someter solo despu\u00e9s de que el aplicante se presente para una entrevista de visa emigrante en el Consulado.\u00a0Luego, el aplicante se tendr\u00eda que quedar fuera de este pa\u00eds mientras que esa petici\u00f3n estuviera pendiente, que podr\u00eda ser hasta 18 meses, o mas.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"textblock\">\n<p><strong>EJEMPLO # 4<\/strong><\/p>\n<p>Juan, un ciudadano Americano de 21 a\u00f1os, quiere pedir a Lupe, su Mam\u00e1, quien lleg\u00f3 a este pa\u00eds en 2001 cruzando la frontera en la cajuela de un vehiculo. Mar\u00eda, la Mam\u00e1 de Lupe, tiene mica, y vive con Lupe y con Juan.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PREGUNTA:<\/strong> Es Lupe elegible para un perd\u00f3n I-601A?<\/p>\n<p><strong>RESPUESTA:<\/strong>\u00a0No. Al presente no. Pero si lo ser\u00e1 a\u00a0<strong>partir de Agosto 29, 2016,<\/strong> cuando se llevar\u00e1 un cambio en las leyes de inmigraci\u00f3n. Despu\u00e9s de esa fecha el USCIS empezar\u00e1 a tomar en cuenta el sufrimiento del conyugue\/padre\/madre del aplicante, aunque ese mismo solo tenga mica. En este caso en particular, despu\u00e9s de esa fecha, Lupe podr\u00e1 basar su petici\u00f3n para el perd\u00f3n\u00a0I-601A en el sufrimiento de su Mam\u00e1 Maria, aunque Mar\u00eda solo tenga mica.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"textblock\">\n<p><strong><strong>ADVERTENCIA: <\/strong><\/strong>Aplicantes para el perd\u00f3n I-601A que tengan antecedentes criminales o con el INS\/DHS, como deportaciones previas, etc., pueden ser puestos en procesos de remoci\u00f3n. Debido a que esos procesos podr\u00edan terminar con la emisi\u00f3n de una orden expulsi\u00f3n contra el aplicante, la cual podr\u00eda resultar en destierro permanente de este pa\u00eds, si Ud. cree que califica para este perd\u00f3n y desea aplicar para el mismo pero ha tenido alg\u00fan encuentro con la ley o con el INS\/DHS, antes de aplicar es de suma importancia que consulte con un abogado de inmigraci\u00f3n que sea tenaz y experimentado, como el Lic. Jesse J. Ba\u00f1uelos. Debido a que es trabajador y tenaz, el Lic. Ba\u00f1uelos ha estado resolviendo\u00a0<strong><a href=\"http:\/\/jessejbanuelos.com\/es\/our-victory\/\">exitosamente<\/a><\/strong>\u00a0problemas dif\u00edciles de inmigraci\u00f3n, y ha estado ganando casos dif\u00edciles de deportaci\u00f3n y de remoci\u00f3n\u00a0<strong><a href=\"http:\/\/jessejbanuelos.com\/es\/mr-banuelos-profile\/\">por mas de 20 a\u00f1os<\/a><\/strong>.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lic. Jesse J. Ba\u00f1uelos, Abogado de Inmigraci\u00f3n de Los Angeles EL NUEVO PERD\u00d3N PROVISIONAL I-601A POR HABER VIVIDO ILEGALMENTE EN ESTE PA\u00cdS POR 180 D\u00cdAS O MAS DESPU\u00c9S DE ABRIL 1, 1997 Bajo la leyes de inmigraci\u00f3n, todos los extranjeros que vivan en este pa\u00eds, que deseen emigrar a este pa\u00eds por medio de un &hellip; <a href=\"http:\/\/jessejbanuelos.com\/es\/provisional-i-601a-waiver\/\" class=\"more-link\">Continue reading <span class=\"screen-reader-text\">perd\u00f3n provisional I-601A<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1367,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"fullpage.php","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"iawp_total_views":129,"footnotes":""},"class_list":["post-144","page","type-page","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"translation":{"provider":"WPGlobus","version":"3.0.2","language":"es","enabled_languages":["en","es"],"languages":{"en":{"title":true,"content":true,"excerpt":false},"es":{"title":true,"content":true,"excerpt":false}}},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/jessejbanuelos.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/144","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/jessejbanuelos.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"http:\/\/jessejbanuelos.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/jessejbanuelos.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/jessejbanuelos.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=144"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/jessejbanuelos.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/144\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/jessejbanuelos.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1367"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/jessejbanuelos.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=144"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}