{"id":129,"date":"2016-02-12T07:35:48","date_gmt":"2016-02-12T07:35:48","guid":{"rendered":"http:\/\/jessejbanuelos.com\/?page_id=129"},"modified":"2022-03-31T04:25:20","modified_gmt":"2022-03-31T04:25:20","slug":"petition-for-us-citizenship","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/jessejbanuelos.com\/es\/petition-for-us-citizenship\/","title":{"rendered":"petici\u00f3n para ciudadan\u00eda"},"content":{"rendered":"<h2>LIC. JESSE J. BA\u00d1UELOS, ABOGADO DE INMIGRACI\u00d3N DE LOS ANGELES<\/h2>\n<div class=\"textblock\">\n<h3>PETICIONES PARA CIUDADAN\u00cdA<\/h3>\n<div class=\"textblock\">\n<h3>BENEFICIOS DE CIUDADAN\u00cdA AMERICANA<\/h3>\n<div class=\"textblock\">\n<p>1. <strong><u>Derecho a votar<\/u><\/strong>: ciudadanos Americanos tienen derecho a votar en las elecciones federales, estatales y municipales. Tu voto es tu voz. Si no eres ciudadano, no puedes votar, y si no votas, tu voz no cuenta. Has que tu voz cuente, si eres elegible para hacerlo, haste ciudadano Americano;<\/p>\n<p>2.<strong><u>Puede hacerse ciudadano sin tener que renunciar a la ciudadan\u00eda de su pa\u00eds de or\u00edgen<\/u><\/strong>: muchos pa\u00edses como Colombia, El Salvador, Guatemala, M\u00e9xico, etc., reconocen doble ciudadan\u00eda que permite que una persona que se haga ciudadano de este pa\u00eds pueda seguir siendo ciudadano de su pa\u00eds de nacimiento;<\/p>\n<p>3. <strong><u>Ciudadanos pueden vivir fuera del pa\u00eds sin limite de tiempo<\/u><\/strong>: ciudadanos Americanos pueden vivir en el extranjero sin limite de tiempo y pueden regresar a este pa\u00eds cuando quieran. Los que son residentes permanentes legales est\u00e1n sujetos a que ese estatus se les sea revocado si se est\u00e1n fuera de este pa\u00eds por seis meses<\/p>\n<p>4. <strong><u>Ciudadanos no pueden ser deportados<\/u><\/strong>: ciudadanos no pueden ser deportados, mientras que el titular de una mica siempre esta sujeto a ser deportado bajo ciertas circunstancias, como cuando es convicto de alg\u00fan crimen, aunque sea solo un delito menor, o si tiene alg\u00fan encuentro negativo con el INS\/DHS;<\/p>\n<p>5.<strong><u>Ciudadanos pueden pedir y traer a sus familiares mas r\u00e1pido:<\/u><\/strong> <a href=\"http:\/\/jessejbanuelos.com\/es\/green-card-through-family\/\">ciudadanos pueden pedir<\/a> a una variedad mas grande de familiares que <a href=\"http:\/\/jessejbanuelos.com\/es\/green-card-through-family\/\">residentes permanentes legales<\/a> para que emigren a este pa\u00eds como residentes permanentes legales, y a los familiares de ciudadanos se les da prioridad y preferencia sobre los de residentes permanentes legales;<\/p>\n<p>6. <strong><u>Ciudadanos se pueden retirar en el extranjero con todos sus beneficios<\/u><\/strong>: si se retiran en el extranjero, ciudadanos reciben todos sus beneficios bajo el seguro social. Si un residente permanente se jubila en el extranjero, recibir\u00e1 solo la mitad de sus beneficios;<\/p>\n<p>7. <strong><u>Ciudadanos tienen mas oportunidades para empleo<\/u><\/strong>: el Gobierno Americano es uno de los empleadores mas grandes del mundo. Sin embargo, la mayor\u00eda de los trabajos con las agencias federales requieren ciudadan\u00eda Americana; y<\/p>\n<p>8. <strong><u>Los hijos de un ciudadano nacidos en el extranjero son ciudadanos Americanos<\/u><\/strong>: en la mayor\u00eda de los casos, hijos nacidos en el extranjero a ciudadanos Americanos son ciudadanos Americanos autom\u00e1ticamente.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"textblock\">\n<h3>REQUISITOS QUE SE TIENEN QUE CUMPLIR PARA SER ELEGIBLE PARA CIUDADAN\u00cdA<\/h3>\n<div class=\"textblock\">\n<p>1. Tiene que vivir en este pa\u00eds, excepto bajo ciertas circunstancias;<\/p>\n<p>2. Tiene que haber tenido su mica por 5 a\u00f1os, O si el aplicante ha vivido por tres a\u00f1os con un\/a c\u00f3nyugue Americano\/a antes que el aplicante someta su aplicaci\u00f3n de ciudadan\u00eda, y que sigue viviendo con ese\/a c\u00f3nyugue cuando el aplicante tome el Juramento de Ciudadan\u00eda, si el USCIS aprueba la petici\u00f3n de ciudadan\u00eda del aplicante;<\/p>\n<p>3. Tiene que saber leer, escribir, y hablar Ingl\u00e9s b\u00e1sico. Los que son mayores de 50 a\u00f1os y que han tenido su mica por lo menos 20 a\u00f1os, o los que son mayores de 55 a\u00f1os y que han tenido su mica por lo menos 15 a\u00f1os, no tendr\u00e1n que saber Ingl\u00e9s y podr\u00e1n tomar el exam\u00e9n de ciudadan\u00eda en su propio lenguaje;<\/p>\n<p>4. Tiene que tener un entendimiento de los principios fundamentales de la historia y del gobierno de este pa\u00eds;<\/p>\n<p>5. Tiene que tener buen car\u00e1cter moral. Buen car\u00e1cter se puede demontrar con evitar encuentros criminales con la ley, entablando declaraciones de impuestos anuales a tiempo, y pagando impuestos (si los debe), cumpliendo con sus obligaciones de pagar para mantenimiento de hijos (si los tiene), etc.; y<\/p>\n<p>6. Tiene que haber cumplido 18 a\u00f1os de edad, por los menos.<\/p>\n<div class=\"textblock\">\n<p><strong>ADVERTENCIA<\/strong>: Si un residente permanente legal es convicto de alg\u00fan delito, o si ha tenido alg\u00fan encuentro con el INS\/DHS (por contrabando de extranjeros, por ejemplo), por ese delito\/ese encuentro, el DHS lo podr\u00eda poner en procesos de deportaci\u00f3n\/remoci\u00f3n. Debido a que esos procesos podr\u00edan terminar en una emisi\u00f3n de una orden de expulsi\u00f3n contra el residente permanente legal, la cual podr\u00eda resultar en destierro permanente de este pa\u00eds, si Ud. cree que califica para ciudadan\u00eda Americana y desea aplicar para lo mismo pero ha tenido alg\u00fan encuentro con la ley o con el INS\/DHS como residente permanente legal, antes de aplicar es de suma importancia que consulte con un abogado de inmigraci\u00f3n que sea bien experimentado, como el Lic. Jesse J. Ba\u00f1uelos. Debido a que es trabajador y tenaz, el Lic. Ba\u00f1uelos ha estado resolviendo <strong><a href=\"http:\/\/jessejbanuelos.com\/es\/our-victory\/\">exitosamente<\/a><\/strong>\u00a0problemas dif\u00edciles de inmigraci\u00f3n, y ha estado ganando casos dif\u00edciles de deportaci\u00f3n y de remoci\u00f3n\u00a0<strong><a href=\"http:\/\/jessejbanuelos.com\/es\/mr-banuelos-profile\/\">por mas de 20 a\u00f1os<\/a><\/strong>.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LIC. JESSE J. BA\u00d1UELOS, ABOGADO DE INMIGRACI\u00d3N DE LOS ANGELES PETICIONES PARA CIUDADAN\u00cdA BENEFICIOS DE CIUDADAN\u00cdA AMERICANA 1. Derecho a votar: ciudadanos Americanos tienen derecho a votar en las elecciones federales, estatales y municipales. Tu voto es tu voz. Si no eres ciudadano, no puedes votar, y si no votas, tu voz no cuenta. 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